Comisión de Competencias Profesionales

Este informe no presenta una relación pormenorizada, de todas las actuaciones de la comisión, sino de las más importantes.

1 ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y DE REPRESENTACIÓN

En coordinación con la comisión de universidades se han mantenido varias reuniones con las entidades de acreditación universitaria, ANECA y similares de competencia autonómica.

El 28 de mayo Javier Castillejo, como miembro de la Comisión de Competencias, acompaña a la Decana a la reunión pedida al Director General de Marina Mercante en la que se revisaron los temas pendientes con la DGMM y se trata también el tema de la petición que ha hecho la Comisión de Investigación de Accidentes sobre el alcance de la Dirección de Obra, concretando sus atribuciones, responsabilidades y funciones durante la construcción. Desde el COIN se propone crear un grupo de trabajo para colaborar con la DGMM en la elaboración de una Orden Ministerial al respecto.

2 PROYECTOS LEGISLATIVOS Y NORMATIVOS

Audiencia pública ANECA sobre mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)

Se solicitó a ANECA que no excluyese a ninguna profesión regulada, la posibilidad de valorar la experiencia profesional, que el borrador se limitaba al ámbito sanitario.

Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007 seguridad de pesqueros de menos de 24 m. Túnidos.

A la propuesta de RD el COIN en audiencia en el Consejo de Estado hizo alegaciones al texto, que si bien el Consejo de Estado apoya, la DGMM no ha tenido en cuenta.

Tras la aprobación en Junta de Gobierno se presenta recurso Contencioso Administrativo, el argumentario de la demanda versa sobre que el ingeniero técnico naval sólo es competente en el ámbito de su concreta especialidad: la demanda aclara y fundamenta que eso es así, tanto a la hora de redactar proyectos como informes técnicos.

El «informe técnico» que requiere el RD que se recurre es un informe de verificación del buque en su conjunto a la luz de normas técnicas, de seguridad y de prevención de la contaminación referidas al buque en su conjunto, para el que un ingeniero técnico no es competente. En espera de sentencia

«Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares»

Tras haber presentado recurso de reposición por no haber incluido al COIN entre sus miembros, el pasado 24 de octubre se nos acepta como vocales en la Mesa.

3 INTRUSISMO

3.1 Recursos y alegaciones a proyectos de ACUICULTURA, en Canarias, Murcia y Cataluña

Se han presentado recursos a varios proyectos firmados por Ingenieros Técnicos Navales. Las alegaciones indican que la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico es la única profesión de Ingeniería con capacidad legal y técnica para proyectar artefactos oceánicos, así como con conocimiento de la ingeniería de los cultivos marinos y de su explotación.

A la vista de la jurisprudencia puede entenderse que las atribuciones profesionales del Ingeniero Técnico Naval se limiten la proyección de elementos aislados de cada una de las tres especialidades de su profesión, pero ninguna de tales especialidades se refiere expresamente a los “artefactos flotantes”, sino exclusivamente a los “buques”.

3.2 EÓLICA MARINA

«Proyecto Plataforma de I+D+i en Energías Marinas de Catalunya (PLEMCAT)»

“Instalación del prototipo WHEEL, de eólica marina flotante, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN)”

Estos proyectos presentados en audiencia pública para su autorización y evaluación ambiental han sido firmados por Ingenieros Industriales y de Caminos Canales y Puertos. Se han presentado alegaciones y solicitud de personación en los expedientes administrativos que están en estos momentos en tramitación.

3.3 PROYECTOS DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FLOTANTE

Se recibió una sugerencia de actuación por parte del COIN, de un colegiado ha sido citado como perito en un siniestro de este tipo de instalación que por supuesto no está firmado por un ingeniero naval.

Se ha obtenido el expediente completo por el portal de transparencia de dos instalaciones en dos comunidades autónomas que se tomarán como base para futuras actuaciones judiciales.

3.4 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

Solicitud a la DGMM en relación con la dirección de obra de las transformaciones de buques extranjeros.

Se solicita a la DGMM que tome las medidas necesarias para el correcto cumplimiento del artículo 29 del Real Decreto 1837/2000, desde la modificación de los modelos de declaración y nombramiento de director de obra hasta las inspecciones de seguimiento que se requieran.

Resolución de Función Pública de aprobación del nivel 26 de ingreso y de Complemento de Destino al Cuerpo de Ingenieros Navales del Estado.

Se presenta recurso potestativo de reposición por incluir al Cuerpo Facultativo de Marina Civil dentro del ámbito de la ingeniería.